Estatutos

Publicado poradmin el Enero - 1 - 2009
Estatutos del Colegio de Odontólogos de Nuevo León A.C.
DENOMINACION, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD
Artículo 1.- DENOMINACION
La asociación se denomina “Colegio de Odontólogos de Nuevo León A.C.”
Artículo 2.- OBJETIVOS
a) Promover la salud dental, en todos los medios sociales, culturales y educativos del Estado de Nuevo León y de cualquier otro lugar del país.
b) Promover y fomentar la elevación ética, intelectual y tecnológica de sus asociados. En ningún momento sus actividades podrán ser de índole política, electoral o religiosa.
c) Propugnar por la solidaridad y vinculación profesional de los Dentistas.
d) Impulsar toda clase de campañas y actividades sociales, culturales y educativas dirigidas a la Higiene Dental.
e) Proteger los intereses profesionales de sus Asociados, cuando dicho interés afecte al gremio odontológico.
f) Desarrollar toda labor tendiente a dar a conocer y enaltecer la Asociación y la profesión de Dentista.
g) Organizar e impartir cursos, clínicas y seminarios sobre Odontología o ramas vinculadas a esta materia.
h) Colaborar con las instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios de la profesión de Cirujano Dentista y de los sistemas de evaluación de los mismos.
i) Servir de árbitro en los conflictos entre los Cirujanos Dentistas Asociados y sus Clientes, cuando unos y otros acuerden someterse a dicho arbitraje.
j) Formar listas de peritos profesionales divididos por especialidades que puedan servir a las autoridades.
k) Adquirir, enajenar, arrendar y usar bienes muebles e inmuebles necesarios para el establecimiento de las oicinas de la Asociación, de establecimientos para el fomento a la salud dental, impartició de cursos, clínicas y seminarios o para el cumplimiento de cualquiera de los fines de la Asociación.
l) Emitir, girar, aceptar y endosar títulos de crédito y en general la realización de toda clase de operaciones, actos, contratos, ya sean civiles, mercantiles o financieros, convenientes a los objetivos de la Asociación.
m) Ejecutar las atribuciones consagradas en el artículo 47 y demás aplicables de la Ley de Profesiones del Estado y demás leyes y disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- DURACION
La duración de la Asociación será de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la firma del Acta Constitutiva.
Artículo 4.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Monterrey, Nuevo León, sin que esto limite el establecimiento de oficinas en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República.
Artículo 5.- NACIONALIDAD
La Asociación tendrá la nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y/o otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6.- CATEGORIAS DE LOS ASOCIADOS
Los asociados del Colegio de Odontólogos de Nuevo León A.C. se dividirán en las siguientes categorías.
a) Asociados Activos: Aquellas personas que, con su voto y participación activa en la asociación, dirigen las actividades y promueven los objetivos de esta Asociación Civil.
b) Asociados Colaboradores: Aquellas personas que por simpatía con la Asociación ya sea económica o intelectual, y que sin tener derecho a voto, participen activamente en el desarrollo, promoción y fomento de las actividades relacionadas con los objetivos de esta Asociación Civil, según lo determine la Asamblea de Asociados Activos.
c) Asociados Honorarios: Aquellas personas que la Asamblea Ordinaria consigne como tales, por sus méritos personales y sus cualidades profesionales, morales e intelectuales.
Artículo 7.- ADMISION
a) Para que una persona obtenga la calidad de Asociado Activo se requerirá:
1.- Elaborar una solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo.
2.- Obtener resolución favorable por parte del Consejo Directivo.
3.- Suscribir y pagar a la Asociación el certificado de aportación correspondiente.
4.- En su caso pagar las cuotas que el Consejo Directivo determine.
5.- Contar con título profesional y registro de la profesión de C. Dentista.
6.- Ser de reconocida buena conducta.
b) Para que una persona obtenga la calidad de Asociado Colaborador se requerirá:
1.- Elaborar una solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo.
2.- Obtener resolución favorable por parte del Consejo Directivo.
3.- Suscribir y pagar a la Asociación el certificado de aportación correspondiente.
4.- En su caso pagar las cuotas que el Consejo Directivo determine.
5.- Contar con título profesional y registro de la profesión de que se trate.
6.- Ser de reconocida buena conducta.
c) El desempeño de algún cargo público no será impedimento para ser Asociado en alguna de sus categorías.
Artículo 8.- REGISTRO DE ASOCIADOS
La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados en el que hará constar:
a) Nombre de los Asociados
b) Datos de identificación completos
c) Categoría, fecha de admisión y en su caso, de separación.
Artículo 9.- OBLIGACIONES
Todos los Asociados tendrán la obligación de cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones. Además los Asociados tendrán la obligación de los servicios profesionales de índole social que le solicite el Estado por medio de sus órganos competentes.
Artículo 10.- SUSPENSION
Los Asociados podrán ser separados temporalmente por acuerdo del Consejo Directivo, previa audiencia del interesado, por falta de cumplimiento a sus obligaciones o por violación a la Ley de Profesiones del Estado o cualquier otra relacionada con el ejercicio de una profesión. Los Asociados que no paguen a tiempo las cuotas determinadas por el Consejo Directivo, en tiempo y forma, quedarán suspendidos en forma automática hasta el cumplimiento de su obligación.
Artículo 11.- EXCLUSION
Los Asociados podrán ser excluídos a propuesta del Consejo Directivo previa audiencia del interesados y mediante resolución de la Asamblea General extraordinaria por las causas establecidas por el artículo anterior, cuando estas sean graves, o por haber sido ejecutoramente sentenciado por violación a la Ley de Profesiones o cualquier otra relacionada con el ejercicio de una profesión.
Artículo 12.- TRANSMISION
Toda transmisión de los certificados de aportación se hará únicamente con la autorización del Consejo Directivo quien deberá de autorizar y de aprobar el nuevo titular del certificado.
Artículo 13.- RENUNCIA, EXCLUSION O FALLECIMIENTO
En caso de renuncia, exclusión o fallecimiento de algún Asociado Activo, el certificado de aportación puede ser transferido a otra persona que satisfaga los requisitos que para ser Asociado señala este capítulo.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 14.- ASAMBLEAS
El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados, la cual puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Las Ordinarias se ocuparán de cualquier asunto que no sea competencia de las Asambleas Extraordinarias en los términos de estos Estatutos.
Artículo 15.- ASAMBLEAS ORDINARIAS
Se reunirán por lo menos una vez al año en el domicilio de la Sociedad, en la fecha que señale el Consejo Directivo, dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio social. Además de los asuntos contenidos en el orden del día se ocuparan:
a) Del informe del Consejo Directivo sobre las actividades señaladas en el ejercicio anterior.
b) De los estados financieros del ejercicio precedente.
c) De la elección del Vicepresidente y de los demás miembros del Consejo Directivo.
Artículo 16.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Se reunirán en cualquier tiempo para resolver sobre los siguientes asuntos:
a) Modificación de los Estatutos
b) Enajenación o gravamen sobre los inmuebles de la Asociación
c) Exclusión de Asociados
d) Disolución anticipada de la Asociación
e) Otras no ordinarias.
Artículo 17.- CONVOCATORIA
Las convocatorias para las Asambleas deberán ser hechas por acuerdo del Consejo Directivo con siete días de anticipación a la fecha señalada para la reunión, por lo menos. La convocatoria deberá incluir los puntos del orden del día. Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de previa convocatoria cuando a ella concurran o estén representados la totalidad de Asociados con derecho a voto.
Artículo 18.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA
Presidirá las Asambleas generales el Presidente del Consejo Directivo, fungiendo como Secretario el que lo fuere del mismo Consejo. Si no concurrieren a las Asambleas dichas personas, la Asamblea designará, de entre los miembros del Consejo de Directores, a quienes deberán actuar como Presidente y Secretario. El presidente nombrará dos escrutadores de entre los asistentes, los cuales deberán de certificar la asistencia de la Asamblea.
Artículo 19.- INSTALACION
Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente instalas en la primera convocatoria, con la asistencia de por lo menos de la mitad de Asociados Activos, y con cualquiera que fuere el número de presentes en la segunda convocatoria.
Artículo 20.- VOTO Y REPRESENTACION
Sólo los Asociados Activos tendrán voz y voto en las Asambleas. Tendrán derecho a un voto por Certificado de Aportación de que acrediten ser titulares.
Los Asociados que no puedan concurrir personalmente a las Asambleas, podrán hacerse representar por otros Asociados mediante simple carta poder. El quórum y la votación se harán contar por dos escrutadores nombrados por el Presidente de la Asamblea.
Artículo 21.- VOTACIONES
En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos de los Asociados presentes o representados, a excepción de los casos en que los Estatutos marquen una mayoría más elevada. Las votaciones serán económicas, excepto se trate de Exclusión de Asociados o revocación de Consejeros, así como cuando existan dos o más Candidatos para ocupar el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo, en cuyo caso, se harán en votación secreta.
Artículo 22.- ACTAS
De toda Asamblea o Sesión de Consejo se levantará un Acta en el libro Respectivo, la cual deberá ser firmada por El Presidente y El Secretario.
CAPITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
Artículo 23.- ADMINISTRACION
La Asociación será administrada por un Consejo Directivo integrado por un mínimo de tres personas, que podrán ser Asociados Activos o Asociados Colaboradores. Los consejeros durarán en su cargo un año y seguirán en funciones hasta que quienes deben sustituirlos tomen posesión de su cargo. Los cargos de miembros de Consejo Directivo serán enteramente personales y en ningún caso podrán ser desempeñados por apoderados.
El Consejo Directivo se formará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que en su caso designe la Asamblea Ordinaria. El Vicepresidente será electo en votación nominal o secreta según se determine por la misma Asamblea.
Para ser Vicepresidente del Consejo Directivo se requiere ser asociado Activo o Colaborador con una antigüedad mínima de 3 años, estar al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, tener una asistencia mínima del 50% a las juntas convocadas por el Consejo Directivo en el año inmediato anterior a la elección.
El Vicepresidente entrará en funciones de Presidente de Consejo Directivo en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya elegido, caso en el cual se elegirá un nuevo Vicepresidente en los términos de este artículo. El Vicepresidente tendrá voz pero no voto dentro del Consejo Directivo.
Artículo 24.- FUNCIONAMIENTO
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo sin embargo sesionar a petición del Presidente o del Secretario del mismo en cualquier tiempo. En todo caso la convocatoria se hará por conducto del Secretario.
Podrán nombrar de entre sus miembros Comisiones para estudiar asuntos especiales, dando cuenta al Consejo Directivo.
Las resoluciones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría de votos de sus integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
a) Administrar los negocios y bienes de la Asociación, con el poder más amplio de administración, en los términos del artículo 2554 párrafo 3º del código civil del Distrito Federal y 2448 del Código Civil de Nuevo León.
b) Ejercer actos de dominio respecto de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y de sus derechos reales y personales, en los términos del párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y 2448 del Código Civil de Nuevo León.
c) Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades y particulares con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo 2448 y 24481 del Código Civil de Nuevo León y sus correlativos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal y desistirse del juicio de amparo y para promover y ratificar denuncias, acusaciones o querellas ante autoridades penales, estatales o federales, pudiendo constituir a la Asociación en parte civil coadyuvante del Ministerio Púbico en proceso de esa índole y otorgar perdones.
d) Otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito en nombre de la Asociación.
e) Ejecutar los acuerdos de la asamblea y en general llevar a cabo los actos y operaciones que sean necesarias o convenientes, para el objetivo de la Asociación, hecha excepción de los expresamente reservados por la ley o por los estatutos a la Asamblea.
f) Conferir poderes generales o especiales con facultad de delegación o sin ellas y revocarlos.
g) Delegar en algún o algunos de sus miembros las facultades necesarias para la ejecución de actos concretos.
h) Constituir comités o comisiones que juzguen convenientes.
i) Formular los reglamentos interiores de la Asociación.
j) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para ingresar como Asociados Colaboradores y aprobar o rechazar los traspasos o cesiones de certificados de Aportación.
k) Nombrar y remover al personal administrativo de la Asociación, fijándoles sus atribuciones y honorarios. El ejercicio de estos poderes, se limita según lo establecido en el segundo párrafo del artículo veintiséis.
Artículo 26.- VIGILANCIA
La vigilancia de la Asociacion estará a cargo de uno o más Consejeros Vigilantes, Asociados o no, designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Durará en funciones un año pero continuará en el ejercicio de su cargo mientras no tome posesión la persona o personas que hayan de sustituirlo. De la misma manera, la Asociación contará con un Consejo Consultivo, el cual se integrará por las últimas cinco personas que hayan presidido el Consejo Directivo, teniendo por facultades:
a) Autorizar al Consejo Directivo para que disponga de los recursos de cuentas de inversión que deriven de fondos y de mas patrimonio líquido, reunido en ejercicios anteriores a aquel en que se pretendan disponer.
b) Asesorar al Consejo Directivo cuando éste lo solicite.

CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO
Artículo 27.- PATRIMONIO
El patrimonio de la asociación se integrará con:
a) Las aportaciones, contribuciones y cuotas de los Asociados Activos y Colaboradores.
b) Los donativos, herencias, legados y demás que reciba la Asociación de personas físicas o morales, públicas o privadas.
c) Los fondos o recursos obtenidos en el cumplimiento de sus objetivos.
d) Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO SEXTO
DISOLUCION
Artículo 28.- DISOLUCION
Serán causas de disolución de la Asociación:
a) El acuerdo adaptado en Asamblea Extraordinaria por el voto de una mayoría que represente el 85% de los Asociados Activos.
b) Por hacerse imposible la realización de sus objetivos sociales.
c) Por haberse cumplido el término previsto en este Contrato Social.
Artículo 29.- ATRIBUCION DE BIENES
Una vez que se haya devuelto a cada Asociado Activo el valor de sus aportaciones, el remanente se entregará a otra Asociación Civil con objeto social similar, según lo determine la Asamblea.

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Reunion Mensual Agosto 2, 2010

Reunión Mensual de los Lunes Científicos del Mes de Agosto.
Expositor: Dr. Rodrigo E. Escalante Vázquez.
Tema: “Oclusión”
Lugar: Auditorio Vista Hermosa.
Hotel Four Points Sheraton Galerías Monterrey.
Dirección: Ave. Insurgentes # 3961
Col. Vista Hermosa. Monterrey, N.L.
Fecha: Lunes, 2 de Agosto del 2010.
Horario: 8:30 a 14:00 horas.

15avo. Seminario Ivoclar

Estimados Compañeros Socios:

A continuación les reenvío una Invitación de 500 BECAS para asistir al 15° Seminario de IVOCLAR VIVADENT, que nos ofrece la Asociación Dental Mexicana Federación Nacional de Colegios de Cirujanos Dentistas, A.C. por medio de la Comisión de Beneficio a Socios A.D.M.

Otro beneficio más por ser Socio A.D.M.

C.O.N.L. en apoyo a damnificados por “Alex”

Estimados Compañeros Socios. Debido a la contingencia que estamos viviendo actualmente en el estado de Nuevo León y la Zona Noreste del país, generados por el Huracán “ALEX”, el día de hoy hemos instalado un Centro de Acopio en nuestras oficinas. Lugar: Casa C.O.N.L. Dirección: Ávila 235. Fracc. Gonzalitos, Monterrey, N.L. 64020 Fecha: Sábado 10 y Domingo 11 de Julio del 2010. Horario: 10:00 a 18:00 horas.

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